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El constitucionalismo de la IA
El constitucionalismo de la IA

 INTRODUCCIÓN

La constitución es un sistema guiado por los principios de la independencia y separación de poderes con los mecanismos de frenos y contrapesos; sistema cuyo propósito es limitar y distribuir el poder para tener un gobierno de leyes y no de hombres, en éste trabajo, nos ubicamos primero en el desarrollo del constitucionalismo liberal que tiene su antecedente en la Carta Magna (1215), Constitución de Estados Unidos (1787) y la Revolución Francesa (1789); segundo en el constitucionalismo social con basamento en la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931; y tercero en la creación de la Unión Europea y la concepción de supranacionalidad incluida en las diferentes constituciones euro-peas, así como en la Comunidad Andina y sus países miembros; hechos jurídicos ocurridos, en su mayoría, principalmente antes del advenimiento de la tercera ola de la sociedad de la información y del conocimiento.

Como en el interior de todos los sistemas políticos, en el seno del constitucionalismo hay conflicto, contradicción, incongruencia, patentes en las fases de crisis, por agudización de aquella. Mientras hay acuerdo sobre las cuestiones de fondo, el sistema funciona ordenadamente, y sus soluciones para las ligeras discrepancias de matiz son aptas y satisfactorias. Más, cuando el indetenible cambio socioeconómico y cultural (inherente al contexto de toda realidad política) genera situaciones de hecho incompatibles con el sistema, o las de desequilibrio que él ha encubierto larga-mente se intensifican o adquieren magnitud que sobrepasa la capacidad transaccional del sistema, las instituciones no responden con un funcionamiento regular ni su contenido de justicia ideal puede mantener el equilibrio deseado (Sáchica, 2002:105). Esto es precisamente lo que se conoce como la crisis del constitucionalismo que no es otra cosa que la erosión del sistema por sus imperfecciones originales, lo que justifica la necesidad de herramientas jurídicas que restauren la confianza en el sistema.

En este trabajo se analiza principalmente al gobierno republicano - la tecnología jurídica constitucional más establecida en los diferentes países a nivel mundial -, cuya naturaleza es la democracia y cuyo principio es la virtud, el desafío de este trabajo es recuperar esa virtud generadora de acuerdos y equilibrios a través del uso de la Inteligencia Artificial (IA), para que ésta a través de sus algoritmos se constituya en un guardián de la virtud y la democracia que provea y devuelva al pueblo la confianza en el sistema constitucional, de tal modo que nos llevaría a una nueva fase del constitucionalismo.

2. EL CONTEXTO ACTUAL EN EL QUE SE DESARROLLA EL CONSTITUCIONALISMO

La primera computadora - ENIAC (1946), el lanzamiento del primer Satélite - Sputnik (1957), el proyecto ARPANET, y el Internet (1973), el mundo ha evolucionado tecnológica y cognocitivamente unas veces en provecho de la humanidad y otras en su perjuicio. Es-tos hechos especialmente constituyen parte fundamental de la revolución del conocimiento donde el principal recurso económico y de poder, es y será el conocimiento y por consiguiente el desarrollo de la inteligencia. (Agramont, 2002)

A este cambio trascendental Peter Drucker lo llama la Sociedad Postcapitalista, Alvin Tofler le denomina la Nueva Economía del Conocimiento o la tercera ola de la información, Taichi Sakaiya la Sociedad del Conocimiento y Daniel Bell la Sociedad Postindustrial, y con la explosión de la bigdata, blockchain, criptomonedas, a nube y otras tecnologías podríamos estar en los albores de lo que será la sociedad de la IA

El discurso político actual, denota una clara falta de liderazgo, y continúa siendo el tradicional con un ligero cambio hacia la moda TikTok y el uso de redes sociales como Twitter o Facebook, espacios digitales en los que el político busca promocionarse si de un producto se trata y ganar electores incluso a costa de hacer comedia, entretenimiento y en algunos casos hasta el ridículo, la casta política está desesperada.

La sociedad organizada en movimientos sociales, cámaras, asociaciones, federaciones y otros grupos sociales, en su desesperación elevan intensas demandas que claman por una mejor economía, un mejor servicio de justicia, una mejor educación para sus hijos, más seguridad para sus familias y sus barrios, en definitiva buscan un mejor nivel de vida que la política tradicional y el sistema constitucional establecido no han podido afrontar, de ahí las crisis constitucionales de las últimas décadas y la necesidad de instaurar asambleas y procesos constitucionales reformadores como la Convención Constituyente en Argentina (1993-1994), la Asamblea Constituyente en Bolivia (2006), el Congreso Constituyente de Brasil (1987-1988), La Asamblea Nacional Constituyente Colombiana (1990-1991), la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador (2007-2008), la Asamblea Constituyente del Paraguay (1991), el Congreso Constituyente Democrático del Perú (1992-1993), la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (1999), y la más reciente Convención de Desafíos Jurídicos, constitucional de Chile (2021-2022).

Las Constituciones políticas latinoamericanas después de los procesos de independencia hace dos-cientos años, fueron elaboradas sobre la base (o al menos teniendo en cuenta) modelos extranjeros. 5La pandemia global del SARS-CoV-2 (CO-VID19), que inició en el año 2019 y tuvo una fuerte expansión global en el año 2020, ha orillado inevitablemente a las sociedades a los mares de las tecnologías de información y comunicación, provocando el uso intensivo de videoconferencias en el campo de la educación, y el trabajo, lo cual motoriza la economía tradicional y digital a una escala nunca antes vista, en otras palabras, navegamos en esos mares buscando educarnos, trabajar, entretenernos, y desarrollarnos.

En este escenario de claro desgaste de la estructura y del sistema republicano en sí mismo, aparece la IA que en palabras de Sundar Pichai, líder de Google, supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la electricidad o internet”6, esta aseveración debe llamar la atención de los juristas en el campo del Derecho Constitucional como aquella materia que limita y distribuye el poder, estructura el Estado, establece los derechos y las libertades de los miembros de una sociedad, prevé el relacionamiento interno y ex-terno del Estado con otros Estados y en definitiva determina la forma en que se gobierna cada Estado soberano. En este sentido, nos preguntamos si ¿puede ser la IA aquel crisol tan añorado que procure una administración pública más eficiente y eficaz?, con menos corrupción y más acceso a información, ¿puede la IA fortalecer la democracia?, ¿puede ayudarnos la IA a tener mejores líderes y una mejor casta política?, puede la IA ser aquel nuevo módulo que permita, la tan buscada división e independencia de poderes al interior de un Estado, optimizar la democracia digital y ser la la respuesta que la humanidad necesita para dar el próximo paso en el constitucionalismo.


3. LA DEFINICIÓN DE IA

Un algoritmo es un conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema, y la inteligencia es la capacidad de entender o comprender, y de resolver problemas. Entonces la IA, es una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones com-parables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico. (RAE Online, 2022)

Los expertos recomiendan prudencia para definir y referirse a la IA, por ejemplo, no podríamos decir con propiedad que la IA entiende cómo entiende un ser humano, en otras ocasiones un determinado sistema podría tener una pizca de IA entonces no podríamos decir que es una IA en todo el sentido de la palabra; tampoco podríamos asumir que un determinado algoritmo usado en reconocimiento facial, podría ser igualmente usado en un automóvil autónomo, sería como comparar las habilidades y aptitudes de un pintor con las de un médico, hay mucho por discurrir para lograr una cabal comprensión.

Entonces, hay que ser cautelosos a la hora de definir y hablar de la IA, puesto que mu-chas de las palabras que utilizamos pueden ser bastante engañosas, no obstante, desde el ángulo de sus características podemos de-finir la IA como aquel sistema dotado de Autonomía y Adaptabilidad.

Autonomía

La capacidad para ejecutar tareas en situacio-nes complejas sin la dirección constante del usuario.

Adaptabilidad

La capacidad para mejorar la ejecución de las tareas aprendiendo de la experiencia. La IA es, en la base, el intento de replicar la inteligencia humana en máquinas. Varios sistemas de IA ya son mejores que los humanos para resolver tipos particulares de problemas.

De acuerdo a la MinnaLearn y la Universidad de Helsinki, si bien la portada de la versión impresa del New York Times o el China Daily es la misma para todos los lectores, la portada de la versión en línea es distinta para cada usuario. Los algoritmos que determinan el contenido que ves se basan en la IA. La misma tecnología que se utiliza en redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn, TikTok, Instagram, entre otras, que nos da la sensación de personalización y de que el sistema te da lo que quieres ver porque te entiende o te conoce.

La IA puede aprovechar la bigdata - enormes cantidades de datos e información albergadas en la nube de empresas como Google o Facebook, que en los hechos conocen mejor a las personas de un determinado país que las propias autoridades en un nivel extremadamente personal saben de sus preferencias, deseos, búsquedas, ubicación y hasta estados de ánimo, es por ello que, más allá de la protección de datos personales y los debates entorno a la privacidad digital, surge la necesidad de diseñar algo-ritmos específicos de beneficio común, concebidos bajo la lógica de servicios públicos, que beneficien la construcción de ciudadanías, el ejercicio y promoción de derechos, el cumplimiento y seguimiento de deberes, tanto como la aplicación y el respeto estricto a las garantías constitucionales de todos los ciudadanos. Teniendo el pueblo la IA de su lado cambia el escenario político-jurídico y socioeconómico de la sociedad, y se con-vierte en un aliado, en una garantía de que el sistema funciona.

4. LOGROS Y APORTES DEL CONSTI-TUCIONALISMO EN SUS DIFERENTES ETAPAS

La evolución de la teoría de la constitución, nos retrotrae a la Carta Magna de 1915, in-dependencia de Estados Unidos (1776) y la Constitución de Estados Unidos (1787), la Revolución Francesa (1789) y la Declaración de los Derechos del Hombre, la Constitución de México (1917), la Constitución Alemana de Weimar 1919, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la creación de las Naciones Unidas, la creación de la Unión Europea con la supranacionalidad, tecnología jurídica que conjuntamente a la invención y reciente despliegue tecnológico de la IA, el nuevo fuego de la humanidad, avizoran los albores de lo que será un nuevo constitucionalismo mejorado y optimizado, que este trabajo denomina de modo original y primigenio el constitucionalismo de la IA (IA), como la siguiente fase inevitable de la historia del constitucionalismo.

La Carta Magna del rey Juan sin Tierra del 15 de junio de 1215, nos enseña que ningún tri-buto se establecerá sin el consentimiento de un consejo común del reino, y que nadie po-drá ser arrestado, aprisionado, ni desposeí-do de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares, lo que se considera un antecedente directo del ha-beas corpus y como un antecedente directo de la libertad personal y de locomoción. El Bill of Rights (1689) constituye, entre otros, un antecedente de la separación de poderes, el derecho ciudadano de petición, la prohi-bición de infligir torturas, exacciones y cas-tigos crueles, inhumanos o degradantes a las personas, y la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias por las opiniones que emitan (Dermizaky, 1998).El gran aporte de la Constitución de Estados Unidos (1787)8 - primera constitución escrita que se conoce y la más antigua - al constitucionalismo moderno, ha sido la implementación práctica de todo un conjunto de valores republicanos, que en Europa fueron imposibles de probar, por el poder que tenían las monarquías en el ejercicio del gobierno.

Los aportes destacados se erigen entre otros en la limitación de las facultades de los gobernantes, para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos; la separación de poderes, el control judicial de la constitucionalidad de las leyes. La revolución francesa que se plasma en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789) y la Constitución francesa (1791), hacen enormes aportes a la humanidad entre otros los derechos naturales para el hombre y el ciudadano, el nacimiento del nacionalismo, la abolición de los privilegios de la nobleza y el clero, la influencia en otras revoluciones posteriores, la igualdad ante la ley, la soberanía nacional en oposición a la soberanía de origen divino, la ley como una expresión de la voluntad general y no como decisión arbitraria del monarca, la libertad de opinión, la propiedad privada como derecho inviolable y sagrado salvo la expropiación por utilidad pública, entre muchas otras figuras.

Exaltados los derechos individuales inherentes a la persona humana y limitadas las facultades de los gobernantes para controlarlos - constitucionalismo liberal - se produjeron excesos, explotaciones e injusticias, que afectaron gravemente a la base social en un contexto de revolución industrial, etapa que deriva en el surgimiento del constitucionalismo social.

La Constitución mexicana (1917) promulgada en Querétaro, impactó tanto en el orden nacional mexicano como en el internacional, y su aporte se centra principalmente en el constitucionalismo social1 y el amparo, esa idea de que la Constitución no sólo debía proteger los derechos de quienes tenían más, sino también amparar a los más necesitados tratando de encontrar medios adecuados para lograr una justicia social. Por primera vez en la historia de las Constituciones se incorporaron derechos sociales a un texto constitucional. Por tanto, la Constitución de 1917 representó la vanguardia del constitucionalismo social. Hoy en día, en Latinoamérica, el constitucionalismo social es visto no como algo que reemplazó al liberal sino que se acopló para contar con una paleta ampliada tanto de derechos individuales de libertad como de derechos, que aunque pueden ser reconocidos a grupos sociales se ejercen ya en forma individual ya en forma colectiva, como los de sindicalización. Eso significó que el rol de la Constitución se incrementó en tareas. Además de garantizar la protección a los individuos frente al Estado pasó a velar por el bienestar material de gran-des sectores de la población (Fix-Zamudio, 2017:914). En enfoque social también es re-cogido por la Constitución de Weimar (1919).

Este enfoque es el adecuado para comprender que el sistema constitucional encontró más allá de los derechos individuales una gama de derechos sociales muy necesarios para dar cumplimiento al mandato democrático de la sociedad; hoy en día es práctica-mente inconcebible imaginar una Constitución moderna que no contemple ambas realidades, como parte de su esencia, esto también permitirá a la IA entender que el alcance de derechos y libertades es un proceso dinámico en la historia.

Después de la II guerra mundial, otro hecho histórico relevante que amerita considerar es la creación de la Unión Europea (UE), que se hizo por partes a lo largo de más de 70 años, desde la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1952), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1952), y el Parlamento Europeo (1962) , hasta el intento de establecer una Constitución para Europa (2004) firmada por veinticinco de sus Estados miembros pero que fue rechazada por Francia y los Países Bajos en 2005. Los logros de la UE van más allá de la creación de una unión aduanera, o de una moneda única, nos per-mite entender un nuevo concepto como es el de la soberanía compartida, distinta a la soberanía absoluta de la monarquía y la soberanía relativa de los Estados constitucionales, lo que da lugar al Derecho Comunitario, este andamiaje jurídico complejo, aún en funcionamiento a pesar de la salida del Reino Unido (2020) nos demuestra la capacidad de la humanidad de construir supraestados con objetivos comunes que permiten administrar justicia comunitaria, tanto como legislar para la Comunidad y por supuesto contar con un ejecutivo que se haga cargo de la administración del grupo de integración. Similar experiencia se ha replicado en la Comunidad Andina en el continente americano, de la que forman parte Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú. Es menester tener en cuenta que ninguno de los casos de supranacionalidad en el mundo cuentan con un nivel de integración en la esfera de la seguridad externa, es decir, de contar con fuerzas armadas que puedan proteger de forma común al espacio comunitario.

El común denominador en la historia del constitucionalismo es el abuso de poder y la sed de justicia para construir una mejor sociedad en la que podamos vivir, es a este propósito es al cual debe contribuir la IA y ponerse al servicio de la sociedad para su progreso y desarrollo sostenible, advirtiendo y pronosticando escenarios de peligro que pudieran comprometer la paz.

La necesidad de que el Estado pueda gestionar sus recursos naturales, proveer justicia, salud, educación, seguridad social, bienestar general, condiciones de libertad, ejercicio y protección de derechos, seguridad, y tecnología a su pueblo, así como también, decidir sobre su adhesión o retiro - según su posición geográfica - a un grupo de integración supra-nacional, son por mencionar algunos de los logros de la historia del constitucionalismo - liberal y social - que se convierten en altos y desafiantes retos para el constitucionalismo de la IA.

5. APROXIMACIÓN HACIA UN CONSTITUCIONALISMO DE LA IA

La IA, con sus características de autonomía y adaptabilidad, en el contexto del Estado Re-publicano liberal-social, puede contribuir en cada uno de sus órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral de poder considerando siempre de los logros y aportes del constitucionalismo liberal, social, y las contribuciones del Derecho Comunitario, en este acápite señalamos algunas de las ideas al respecto.

5.1 En el campo electoral

La IA debería permitirnos conocer de primera mano los registros y antecedentes de quienes El constitucionalismo de la IA pretenden ocupar cargos públicos haciendo más transparente y de acceso público los per-files, y la trayectoria de los políticos. La IA podría mediante un algoritmo evitar el nepotismo al interior del gobierno, mediante un relacionamiento automático de cada ciudadano con la base de datos de quienes ocupan la función pública, promoviendo la virtud del sistema en lugar del favoritismo hacia unos cuantos.

La IA podría gestionar, controlar y garantizar conjuntamente con grupos de la sociedad civil y tecnologías como el blockchain la realización de elecciones libres, fidedignas, y transparentes. La IA podrá desactivar de forma autónoma las credenciales de gestión del Estado a quién no cumpla su periodo para el cual fue electo, y también a aquellos políticos abusivos que hackean al sistema democrático para reelegirse una y otra vez sin fin, este bucle estaría limitado o prohibido mediante algoritmos que evitarían este tipo de situaciones, y en último caso la IA convocaría de forma directa al pueblo para que decida de un modo transparente la permanencia o no de un gobernante, para legitimarse o para ratificar su salida para dar lugar a otro gobernante.

5.2 En el campo ejecutivo

La IA podría igualmente permitirnos entender, mediante un análisis de opinión social permanente, el nivel de aceptación, rechazo o acierto que tienen las políticas públicas así como de su sostenibilidad en el tiempo, dando indicadores y estadísticas.

La IA, más que el control social, podrá evaluar a las primeras autoridades en el cumplimiento de sus metas y objetivos trazados haciendo a la administración pública más eficiente y eficaz, es posible que algunos detractores de la IA incluso quieran apagar los sistemas que albergan los algoritmos necesarios para este control pero los beneficios de la nube con las múltiples ubicaciones en las que puede estar albergada, incluso en blockchain, evitarán que esto suceda.

La IA hará que el gobierno electrónico tenga vida y muestre su verdadero objetivo que no es el control masivo sino el control a la casta política y no a la sociedad únicamente, gobernantes y gobernados, que en un nuevo pacto social, utilizarán los algoritmos diseñados por seres humanos para su propio bienestar común, teniendo siempre en cuenta los logros de los derechos individuales y sociales, evitando alterar su esencia, por cuanto responden a procesos históricos.

5.3 En el campo legislativo

La IA participa de forma activa en la elaboración, aprobación y promulgación de leyes, es parte del proceso legislativo en sí mismo, y las leyes son codificadas como algoritmos complejos que se pueden medir en efectividad, eficiencia y legitimidad.

Con la IA, la consulta de la viabilidad de una ley es realizada de forma autónoma mediante aplicaciones móviles diseñadas para obtener la legitimidad necesaria mediante una participación masiva y en tiempo real, y controla que no se tengan más asambleístas levanta manos que ni siquiera entienden las motivaciones de las leyes que votan, porque la IA evalúa su rendimiento como representantes del pueblo. 

5.4. En el campo judicial

La IA analiza toda la jurisprudencia por cada materia y nos señala las probables resolucio-nes en casos determinados, ayudando a los jueces a tomar decisiones mejor fundadas en base a un historial pre analizado.

La IA también puede emitir resoluciones y sentencias en casos determinados, y en pri-meras instancias, en los cuales su algoritmo es inequívoco a las circunstancias, requisitos y condiciones legales del caso.

La IA retroalimenta el proceso legislativo con la jurisprudencia que ha sido analizada, y pro-pone cambios legislativos para lograr una me-jor justicia, remitiéndose de forma autónoma a los legisladores y ciudadanos para que se pueda iniciar el proceso legislativo.

5.5 En el campo constitucional

Mediante referéndums vinculantes los países pueden adoptar la IA con las competencias específicas que así lo decidan - cómo se hubiera hecho en la transmisión de competencias en la UE a través de la soberanía compartida del Derecho Comunitario - para que pueda ir cobrando existencia legal y legitimarse a sí misma por sus beneficios hacia la sociedad. Estas son algunas ideas de cómo el constitucionalismo de la IA, revolucionará la forma en la que vivimos en sociedad, y de cómo la convivencia podría ser mejor entre seres humanos, gracias a algoritmos diseñados con el propósito de mantener la paz y de generar el bienestar general, hay mucho trabajo por hacer y reflexiones sobre cómo vivir con ésta enorme ayuda que limitará la ambición des-medida y abusiva de la casta política de nuestros tiempos que son los abusivos monarcas y los explotadores industriales y burgueses que dieron lugar a cambios profundos en el constitucionalismo liberal y social del pasado.

6. CONCLUSIONES

Que sea la IA y sus algoritmos los que lleven a la República 1.0 tradicionalmente concebida desde la constitución de Estados Unidos hacia una República 2.0 que incluya entre sus órganos a la IA como un factor determinante para el desarrollo de las naciones y socieda-des en su conjunto.

Afirma K. C. Wheare:

sólo cuando democracia significa a la vez libertad e igualdad, puede preverse con alguna confianza que se produzca el gobierno constitucional. Si los hombres pueden no sólo votar, sino hacerlo en favor de un gobierno distinto al que ostenta el poder, y si están garantizados sus derechos incluso frente al mismo Esta-do, entonces se da la posibilidad de que el gobierno limitado exista.

Precisamente son los seres humanos, habitualmente los políticos, quienes toman las decisiones en la República 1.0 y que a veces coartan o limitan la libertad de las personas y generan las desigualdades por su ambición de poder profundizando la pobreza y mitigan-do las oportunidades, y es precisamente la IA la herramienta que el pueblo necesita como un guardián que con sus algoritmos convertidos en leyes o articulados en las Constituciones mediante referendums o como parte de asambleas constituyentes - puedan alertar y notificar los abusos y arbitrariedades de las autoridades y grupos de poder, al mismo tiempo que ayudarán a los políticos a tomar decisiones mejores más eficientes, eficaces y justas en beneficio de sus pueblos, haciendo realidad los logros de las etapas anteriores al constitucionalismo de la IA.

TRABAJOS CITADOS

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Asambleas Constituyentes en América del Sur en un contex-to de Nuevo Constitucionalismo, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienear-chivo?id=repositorio%2F10221%2F21190%2F5%2FN%-C2%BA05-14%20Asambleas%20Constituyentes(1).pdf

Agramont Loza, Ariel. 2022; Tesis Necesidad de regular el Contrato de Teletrabajo en la Legislación Boliviana para ampliar el mercado laboral, Universidad Católica Bolivia-na San Pablo, La Paz - Bolivia

Constitución Política de los Estados Unidos de América de 1787. https://www.archives.gov/espanol/constitucion

Dermizaky Peredo, Pablo. 1998; Derecho Constitucional, 4° Edición, Editorial J.V. , Cochabamba - Bolivia

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Fix-Zamudio, Héctor, Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. 2017. In-fluencia extranjera y trascendencia internacional. Derecho comparado. Instituto de Investigaciones Jurídica UNAM, México. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-li-bro/4798-influencia-extranjera-y-trascendencia-interna-cional-derecho-comparado-primera-parte#150104

Glosario Mozilla, 2022 ver en:https://developer.mozilla.org/es/docs/Glossary/Arpanet

Historia de la Unión Europea1945-59, https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu_es

Montesquieu. 2018; El espíritu de las leyes, Colección Clá-sicos Universales de Formación Política Ciudadana, 1ra edición, Ciudad de México

La Propuesta de Constitución Política de la República de Chi-le de 2022. https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf

La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google, BBC News Mundo, 2022. https://www.bbc.com/mundo/noticias-57809469

Los aportes de la Constitución mexicana de 1917 al siglo XXI. Del constitucionalismo nacional al intercultural, Silvero Salgueiro, Jorge, ver en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4798/20.pdf , parte de la obra del centenario de Influencia extranjera y trascendencia inter-nacional. Derecho comparado, de Fix-Zamudio, Héctor y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo.

Sáchica, Luis Carlos. 2002; Constitucionalismo mestizo, Uni-versidad Autónoma Nacional de México, ver en: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9297

Setenta años de Constitución Italiana y cuarenta años de Constitución Española Volumen V, Retos en el siglo XXI, eucons, AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ES-TADO CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTI-TUCIONALES, 1ra Edición, Madrid-España, 2020

Wheake, K. C., Constituciones modernas, Barcelona, Labor, 1971

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