Blog
Tras bambalinas de la liberación de Criptoactivos en Bolivia
Tras bambalinas de la liberación de Criptoactivos en Bolivia

Las políticas públicas deben estar enfocadas en garantizar el goce efectivo de todos los derechos y garantías de la ciudadanía. Prohibir la implementación de tecnologías emergentes que otorgan mayor libertad prácticamente menoscaba esa seguridad jurídica. Es por ello que, desde la decisión del Banco Central de Bolivia (BCB) en 2014 de prohibir el uso de criptoactivos (CA) en Bolivia, se gestó una serie de acciones desde el activismo, para eliminar la prohibición.

Es complejo asimilar la repentina decisión del BCB, implantando una posible explicación relativa a que la economía está en peores condiciones de las aparentes, y por ello se tuvo que optar por medidas extremas de esta naturaleza inclusiva.

Ciberjusticia como plataforma de control social del derecho informático boliviano ha desplazado una serie de acciones desde 2022; con el apoyo de la comunidad técnica y alianzas estratégicas; para incidir en que los CA no estén prohibidos en Bolivia, teniendo siempre presente el reto de pretender regular la desregularización. Esta la cronología:

a) 10 de diciembre de 2022: Reunión de directorio en la que se aprueba el punto único del orden del día para elaborar una hoja de ruta estratégica para dejar sin efecto la resolución de Directorio Nº - RDN 144/2020 que prohíbe el uso, comercialización y negociación de criptoactivos en el sistema de pagos nacional por no constituirse estos en moneda de curso legal en el país.

b) 10 de enero de 2023: Consulta sobre transacción de activos, un cuestionario de 8 preguntas, que solo obtuvo una única respuesta en la que dan a conocer que se emitió la Resolución de Directorio Nº - RDN 144/2020 de 15 de diciembre en la página web.

c) 14 de febrero de 2023: Respuesta del BCB, en el que únicamente refiere que se emitió la RDN 144/2020, y que la supervisión corresponde a ASFI.

d) 17 de febrero de 2023: Se interpone recurso de revocatoria con efecto devolutivo, por la vía del derecho administrativo.

e) 03 de marzo de 2023: RDN Nº 046/2023 que desestima la impugnación en contra de la RDN Nº 144/2020, resolviendo: PRIMERO - Desestimar el recurso de revocatoria de 17 de febrero de 2023, por haber sido interpuesto fuera del término establecido en el artículo 55 de la Ley del BCB de Bolivia.

f) 14 de abril de 2023: Interposición de Recurso Jerárquico en contra de la RDN Nº 46/2023 que desestima el recurso de revocatoria.

g) 12 de mayo de 2023: Se solicita información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) sobre regulación de CA y un potencial menoscabo a derechos fundamentales referidos a la propiedad de activos virtuales.

h) 16 de mayo de 2023: Se interpone Recurso de Alzada conforme a la Ley Nº 1670 del BCB de Bolivia.

i) 17 de mayo de 2023: Se presenta el primer anteproyecto de “Ley de Cripotactivos”, día internacional de las telecomunicaciones.

j) 17 de mayo de 2023: Se presenta un proyecto de RDN sobre CA, día internacional de las telecomunicaciones.

k) 22 de mayo de 2023: Respuesta de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) en el que se indica que son atribuciones del BCB de Bolivia, y ellos dispusieron la prohibición a través de la RDN 144/2020.

l) 31 de mayo de 2023: Nota de respuesta, que señala que “corresponde a usted remitirse a lo dispuesto en dicha Resolución”, haciendo alusión a la RDN 046/2023 que desestima el recurso se revocatoria.

m) 31 de mayo de 2023: Solicita cumplimiento de plazos para remisión de obrados en relación con el recurso de alzada.

n) 31 de mayo de 2023: Se responde al proyecto de resolución indicando textualmente “(...) conforme al marco de competencias del Ente Emisor establecidas en la CPE, la Ley Nº 1670, los Estatutos y la normativa vigente, agradeceré a usted reconducir la iniciativa presentada a las instancias pertinentes”.

o) 19 de junio de 2023: La Universidad Pública Mayor de San Andrés (UMSA) remite una invitación para participar en las “XII Jornadas de Informática, Derecho y Telecomunicaciones” para explicar y socializar el proyecto de ley sobre CA.

p) 19 de junio de 2023: Se inició una petición en la plataforma CHANGE.ORG, en la que se colectaron hasta 908 firmas.

q) 31 de agosto de 2023: Se presenta el “Proyecto de Ley de Adopción Integral de CA” con la Firma de los diputados: Mariela Baldivieso (de Comunidad Ciudadana) y Délfor Germán Burgos (del Movimiento Al Socialismo). Como proyectista Ph.D.c. F. Fabián Espinoza Valencia.

r) 19 de octubre de 2023: Se realiza la socialización del proyecto de ley sobre CA en la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Regional La Paz, organizada por la sociedad científica de ciencias políticas.

s) 15 de diciembre de 2023 (misma fecha en la que en 2020 se emite la RDN 144): con el respaldo de Asoblockchain y la Comunidad Ethereum Bolivia con la firma de 26 ciudadanos se presenta una nota cuestionando la legalidad de los CA en Bolivia mediante una nota al BCB de Bolivia.

t) 08 de enero de 2024: Respuesta a nota en la que indica que, conforme a ley, se crea el peso boliviano como única moneda de curso legal, y que la RDN 144/2020 establece la prohibición a las entidades financieras del CA en el sistema de pagos nacional.

u) 21 de febrero de 2024: Se interpone recurso de revocatoria con efecto devolutivo, conforme lo establece la Ley del BCB en contra de la RDN 144/2020 por presunta vulneración de derechos de propiedad y libertad económica.

v) 05 de marzo de 2024: Se emite la RDN 033/2024 que desestima la impugnación en contra de la RDN 144/2020.

w) 17 de abril de 2024: Se interpone Recurso de Alzada en contra de la RDN 033/2024 que desestima el Recurso de Revocatoria

x) 23 de abril de 2024: El BCB emite una nota firmada por la secretaria de Directorio en la que pone el conocimiento la RDN 033/2024 (que desestima el recurso interpuesto) y que “(...) corresponde a usted remitirse a lo dispuesto en dicha Resolución”.

y) 02 de mayo de 2024: Se solicita el cumplimiento de procedimiento administrativo para la remisión al superior en grado (Ministerio de Economía) para que se pronuncie sobre el Recurso de Alzada.

z) 14 de mayo de 2024: Se reitera la solicitud de cumplimiento del procedimiento administrativo para la remisión del Recurso de Alzada al Ministerio de Economía dentro de los plazos legales.

aa) 12 de junio de 2024: Se presenta la propuesta normativa con el siguiente artículo único: “Abrogar la RDN 144/2020 de 15 de diciembre de 2020 para salvaguardar el derecho constitucional a la propiedad, libertad económica y patrimonial en el marco de los artículos (...) de la Constitución Política del Estado”.

bb) 25 de junio de 2024: El BCB de Bolivia emite la RDN 082/2024 que deja sin efecto la RDN 144/2020.

cc) 01 de julio de 2024: Ciberjusticia emite un manifiesto sobre la decisión de dejar sin efecto la prohibición.

Extraña que, quien ayer rechazaba rotundamente esta revolución, hoy expone estadísticas (sin fuentes verificadas) y capacita al respecto. Lo primero que llama la atención es que, la parte final del artículo 1 de la RDN 144/2020 señala que “(...) se prohíbe a las entidades financieras el uso, comercialización y negociación de criptoactivos en el sistema de pagos nacional por no constituirse estos en moneda de curso legal en el país”. Siendo este último criterio el argumento principal de la política prohibitiva. A pesar de la emisión de la RDN 082/2024 que deja sin efecto la resolución inicial, sigue sosteniendo el argumento de la prohibición, sosteniendo que los criptoactivos no se constituyen en moneda de curso legal, pero a pesar de aquello, ahora ya no están prohibidos, ¿se trata acaso de una antinomia jurídica?

Se dice que somos esclavos de nuestro pasado. Revisando la cronología de acciones realizadas, se identifica una serie de imprecisiones y potenciales contradicciones entre los informes técnicos del Órgano Ejecutivo sobre: la iniciativa legislativa sobre CA, la resolución del BCB que deja sin efecto la prohibición de CA en Bolivia y la motivación de dicha decisión, dando lugar a una serie de cuestionamientos relevantes.

1. Comunicado del BCB de Bolivia En el comunicado de prensa CP35/2024 de 26 de junio

de 2024, en el que se comunica la emisión de la RDN 082/2024 que deja sin efecto la RDN 144/2020, habilitando el uso de activos virtuales, señala que dicha decisión fue efectuada “(...) considerando la Evaluación Mutua del Estado Plurinacional de Bolivia 2024 que realizó el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), que entre sus recomendaciones señala: ‘...considerar la regulación del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) conforme a la política pública que se defina en el contexto boliviano”.

1.1. Informe del Ministerio de Economía

Sin embargo, el 21 de noviembre de 2023, el informeMEFP/VPSF/DGSF/USSF/Nº 760/2023 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (firmado por el propio ministro) al Proyecto de Ley Nº 497/2022-2023 “Ley de adopción integral de CA” (del cual fuimos proyectistas), indica lo siguiente:

1.1.1. “El proyecto de ley de referencia contraviene la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que el artículo 326 de la CPE determina que las transacciones públicas en el país se realizarán en moneda nacional, quedando establecido para este fin la Ley Nº 901 (...) las cuales prevén que la única moneda de curso legal y poder liberatorio es el ‘boliviano’”. ¿La RDN Nº 082/2024 contraviene, entonces, la Constitución?

1.1.2. “La recomendación 15 de los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI), menciona que los países pueden adoptar como enfoque en materia de regulación de activos virtuales, la prohibición de las operaciones con activos virtuales (AV) y de las actividades de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). En ese sentido, el BCB aprobó la RDN 144/2020 a través de la cual prohíbe a las entidades financieras el uso, comercialización y negociación de CA en el sistema de pagos nacionales, por no constituirse estos en moneda de curso legal en el país”. ¿No es que la decisión de admitir activos virtuales fue considerando la recomendación de la evaluación mutua del Estado (en diciembre de 2023, no 2024 como indica el comunicado) que realizó GAFILAT?

1.1.3. Asimismo, el informe indica que “(...) es imprescindible tener estudios, estadísticas y otros elementos técnicos necesarios que permitan evaluar estas tecnologías (...) En cuanto a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo corresponde puntualizar que, para la regulación de los sujetos obligados en esta materia, conforme pretende hacerlo el proyecto de ley, es necesario que con carácter previo se desarrollen estudios sectoriales, que definan el nivel de riesgos, identifiquen la existencia de proveedores de servicios de activos virtuales y proyecten alternativas de procedimientos, controles, autoridades y sanciones en el marco de los criterios del GAFI”. El BCB no hizo nada de eso, por lo que ¿se puede inferir que el BCB ha incumplido con los criterios del Ministerio de Economía?

1.1.4. El informe, en el acápite final dictamina “finalmente, se señala que un proyecto de ley debe permitir o prohibir alguna acción con el objetivo de regular las conductas de las personas y lograr una convivencia armoniosa (...) estableciéndose que, de la revisión del contenido del proyecto de ley, el mismo no cuenta con esa seguridad jurídica que permita poder efectuar la administración, el control, la supervisión, la fiscalización, las sanciones y otros, que brinden certidumbre en el territorio nacional”. ¿La RDN Nº 082/2024 si cumple con todos los anteriores aspectos?, ¿brinda certidumbre en el territorio nacional?

1.2. Más adelante, el comunicado señala: “(...) y tomando en cuenta que el último periodo se ha ido generado una base jurídica (...)”, ¿en qué último periodo?, ¿qué base jurídica se ha ido generando? Si los informes al proyecto de ley precitado de la AGETIC, Ministerio de Justicia, Ministerio de Planificación y Ministerio de Economía descartan la opción de legalizar los CA por: no constituirse en una moneda de curso legal.

1.3. Informe del Ministerio de Justicia

El informe MJTI-DESP-NE-Z-1380-2023 de 27 de noviembre de 2023 del Ministerio de Justicia, por su parte, señala que para regular CA se debería analizar y desarrollar de forma clara, objetiva y coherente aspectos como: los medios personales y materiales necesarios y los efectos presupuestarios y económicos que generaría su aplicación. La RDN Nº 082/2024 no cumple con ninguno de esos aspectos.

1.4. Informe del Ministerio de Presidencia - Agencia de Gobierno Electrónico y Tic (AGETIC)

El informe AGETIC/NE/4543/2023 - expediente: 224719 de 31 de octubre de 2023 señala lo siguiente:

1.4.1. “El proyecto de norma, específicamente su artículo 9, se constituye en una antítesis de la parte resolutiva de la RDN 144/2020 aprobada por el BCB. Sin embargo, la sustentación técnica no está adecuadamente sistematizada ni logra rebatir los argumentos que expresa el BCB”. El artículo 9 del proyecto, precisamente, cambia el verbo rector de “prohíbe” a “admite”, más nada. Una iniciativa legislativa, desde la técnica legislativa no debe ni necesita rebatir argumento alguno porque su estructura teleológica es distinta.

1.4.1.1. Cita “(...) siendo una opción plantear la emisión del ‘boliviano digital’”. Esto es un peligro, porque desnaturaliza la esencia de los CA y su tecnología (cadena de bloques) que es descentralizada, sin el control centralista y monopólico de ninguna entidad ni Estado.

1.4.1.2. “No regula absolutamente nada en lo relativo a esta tecnología” (cadena de bloques). Y es que esa es precisamente la intención, no regular dicha tecnología, y únicamente postular una propuesta marco para que ya no exista prohibición al respecto.

1.4.1.3. “Pretender regular una red descentralizada parece ser técnicamente inviable, un contrasentido a la naturaleza de esta tecnología y puede llegar a desincentivar la inversión e innovación”. Extraña dicha aseveración, sabiendo que líneas antes, observa la no regulación de la tecnología por parte de la iniciativa. Y ¿cuándo el Estado regule CA estará desincentivando la inversión e innovación?

Lo que siempre se debe tener presente es que la esencia de la cadena de bloques (blockchain) y CA radica en su desregularización, y la reglamentación de los entes estatales debe ser, si acaso, de mínima intervención, porque en revoluciones como esta, la regulación es parte del problema y no de la solución.

DATOS DE CONTACTO
REDES SOCIALES
© Academia Boliviana de Derecho e Informática | Todos los Derechos Reservados 2024
Powered by Derechoteca LLC